miércoles, 3 de diciembre de 2008

Corte condenó a dos militares por falsos positivos


La Sala Penal sostuvo que el juzgador de los delitos de lesa humanidad como las desapariciones forzadas es la justicia ordinaria y no el Tribunal Superior Militar

POR HOMICIDIO, secuestro y concierto para delinquir la Corte Suprema de Justicia ratificó las condenas a 25 y 30 años contra dos uniformados del Ejército vinculados con cinco falsos positivos en el Huila, ocurridos entre 1993 y 1994.

Jorge Leyder Bedoya Ayala y Wilson Caviedes Sáenz, miembros del batallón Tenerife con sede en Neiva, fueron procesados por asesinar a seis personas y secuestrar a dos de ellas para después presentarlos como bajas en combates con la guerrilla.

El primer caso se presentó el 19 de noviembre de 1993, cuando Gisela Rodríguez Otálora, alias Mónica o Maritza Isabel Espinosa, fue reportada como muerta en combate con la subversión; pero después se supo que fue sacada de la discoteca ‘Los Cerros’ en Neiva, junto con Dina Luz Villareal, y conducidas al Batallón Tenerife, donde segaron sus vidas.

El 21 de marzo de 1994, llegaron Jaime Armel Guerrero y Julio César Vargas, alias La Cucha, al municipio de Baraya, Huila, donde mediante engaños vistieron prendas militares y tomaron fusiles, convencidos de participar en un asalto, pero fueron asesinados y reportados como bajas de la guerrilla, en enfrentamiento con tropas del Batallón Tenerife.

El 4 de agosto de 1994, Jhon Freddy Rodríguez, alias El Paisa, jornalero de una finca ubicada en el municipio de Palermo, fue retenido en el Batallón Tenerife y muerto en supuestos enfrentamientos con subversión, ocurridos en la vereda La Inspección, del municipio de Neiva.

El 26 de mayo del año 1994, retuvieron ilegalmente en el Batallón Tenerife a Jairo Gutiérrez Tafur, quien apareciera muerto con arma de fuego en el cruce de Santa María y San Luis, vía Palermo.

El 14 de marzo del 2005 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a Caviedes Sáenz a 30 años de cárcel por secuestro, doble homicidio y concierto para delinquir; además con una multa de más de 500 millones de pesos, al hallarlo como responsable de las desapariciones descritas.

También el mismo juez condenó a Bedoya Ayala a 25 años de prisión por los mismos delitos, al encontrarlo cómplice de los punibles.
Esta decisión fue apelada por la defensa de los enjuiciados, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 25 de septiembre del 2007.

Son casos ordinarios

Ante esta situación los procesados interpusieron el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el argumento que ni el juzgado ni el tribunal eran competentes para conocer del caso, sino la justicia penal militar, por haber sido cometidos los delitos en función del deber como miembros del Ejército.

No obstante, el Alto Tribunal enfatizó que la comisión de conductas de lesa humanidad no puede ser de conocimiento de la justicia penal militar sino de la ordinaria.

“Y para la Corte, los hechos que se investigan en esta actuación, adelantada contra miembros de la Fuerza Pública, adscritos al Batallón Tenerife del Ejército Nacional, con sede en Neiva, no son otros que comportamientos constitutivos de delitos de lesa humanidad, ya que a partir del 19 de noviembre de 1993, fueron muertas varias personas por militares, varias de ellas las hicieron aparecer como guerrilleros, cuando en realidad no lo eran”.

No hay comentarios: