jueves, 18 de diciembre de 2008

Se complica extradición de guerrilleros secuestradores


Un pronunciamiento del Alto Tribunal enreda la petición del Gobierno estadounidense de enjuiciar a los subversivos alias Gafas y César, que mantuvieron en cautiverio a tres ciudadanos norteamericanos

POR CONSIDERAR que los hechos por los cuales un guerrillero colombiano es pedido en extradición por el delito de secuestro fueron realizados en territorio nacional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió concepto desfavorable a dicha solicitud.

Con esta determinación se empantana la decisión de los Gobiernos colombiano y estadounidense de extraditar a varios subversivos por el delito de secuestro, entre ellos los llamados carcelarios de las Farc, alias Gafas y César, quienes mantuvieron en cautiverio a tres ciudadanos norteamericanos.

El caso específico que estudió la Corte Suprema fue la solicitud que hiciera la justicia estadounidense, a través de su embajada en Colombia, de detención provisional con fines de extradición del subversivo Nelson Jaimes Quintero, alias Chucho, requerido por el delito de secuestro.

Los hechos del caso sucedieron el 13 de agosto de 2004, cuando José Yesid Ceballos, ciudadano de Estados Unidos, fue secuestrado en Salento, Quindío, por miembros del Eln que lo mantuvieron retenido en la selva, encadenado a un árbol por casi cuatro meses. El grupo guerrillero en repetidas ocasiones solicitó el pago del rescate a la familia Ceballos, que finalmente el 8 de diciembre de 2004 entregó a este grupo subversivo la suma de $24’500.000 y posteriormente el plagiado fue dejado en libertad.

Nelson Jaimes Quintero fue el comandante de la Compañía Luis Enrique Guerrero del Eln y controló toda la actividad diaria relacionada con el cautiverio del ciudadano colombo-americano Ceballos, así como las negociaciones del rescate. De igual forma, anunció la llegada del secuestrado, ordenó su encadenamiento y lo interrogó.

El líder guerrillero fue escuchado por la inteligencia colombiana en una llamada negociando el rescate y después, explicó un testigo, se ordenó la liberación del secuestrado.

La abogada defensora del solicitado en extradición argumentó que no procedería la medida porque “es claro que los hechos tuvieron integral ocurrencia en territorio colombiano y que inclusive la información sobre la retención de Ceballos, que se hizo a familiares en Estados Unidos, lo fue también por cuenta de otros familiares en Colombia”. Además, “el pago del rescate a que se alude fue igualmente cumplido con dinero de nuestro país y por entidades bancarias de nuestro territorio, al tiempo que si bien algunos familiares del plagiado que viven en Estados Unidos se enteraron del secuestro, no fue porque se les hicieran exigencias económicas sino porque sus propios consanguíneos les informaron sobre el plagio”.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró al respecto que “aún cuando, como se ha visto, la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos posibilitó constatar los requisitos que el Código de Procedimiento Penal ha previsto en orden a conceptuar favorablemente sobre la extradición, es cierto que no sucede lo propio en relación con los supuestos constitucionales que este instrumento de cooperación internacional de lucha contra la delincuencia ha señalado, en tanto condiciona la extradición de nacionales colombianos por nacimiento a que los delitos imputados hayan sido cometidos en el exterior”.

“Precisamente al constatar este imprescindible presupuesto material se tiene que la conducta delictiva imputada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia a Nelson Jaimes Quintero, tuvo su integral génesis, preparación, ejecución y consumación dentro de los límites del territorio de Colombia”, señaló el Alto Tribunal.


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