sábado, 9 de mayo de 2009

Falsos positivos, a justicia ordinaria: Corte Suprema


Esta jurisprudencia, según el alto tribunal, evitaría conductas lesivas de los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario por parte de los uniformados

EN MEDIO del escándalo de los falsos positivos, que hace un par de días llevó al ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, a aceptar que había sucedido un nuevo caso, la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó que es la justicia ordinaria la que debe asumir los casos de ejecuciones extrajudiciales, para así hacer prevalecer los derechos humanos.

“Esta medida se yergue en paradigma en favor de las víctimas para impedir hacia el futuro la investigación y juzgamiento de miembros de la fuerza pública por la justicia penal militar, respecto de conductas lesivas de los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario, cuya prevención y represión ejemplar constituye uno de los fundamentos infranqueables de la convivencia social”, sostuvo la Sala de Casación Penal en una sentencia que anuló el fallo de la justicia penal militar que condenó a nueve militares por la muerte de tres civiles que fueron posteriormente pasados como muertos en combate.

Los hechos que fueron objeto de investigación son los siguientes: El 22 de enero del 2002 una compañía del Ejército en el municipio de Solita, Caquetá, al mando del capitán José Mauricio Muñoz Plaza, se encontraba en combate con integrantes de un grupo armado al margen de la ley.

Al cabo de aproximadamente una hora el comandante de la compañía informó que la situación se hallaba controlada, pero que habían sido dados de baja tres integrantes del grupo armado ilegal, por lo que impartió instrucciones para que en horas de la mañana se hicieran las gestiones para el levantamiento de los cadáveres y los trámites de rigor.

Sin embargo, se estableció que en realidad las víctimas habían sido retenidas y permanecieron durante el 22 de enero en un hueco que estaba siendo adecuado para búnker en las instalaciones de la base, lugar del cual fueron sacados en horas de la noche, amarrados de las manos y con cinta pegante en sus bocas, para ser conducidos cerca al antiguo cementerio del municipio de Solita, donde la tropa al mando del capitán les disparó, dándoles muerte.

Posteriormente los militares fueron condenados por la justicia penal militar a 27 años de prisión cada uno, pero esta sentencia fue apelada por la defensa de los procesados.

Mediante el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema conoció del caso y dictaminó que: “los hechos de ninguna manera pueden estimarse como un acto propio del servicio, o a consecuencia de él, en lo que corresponde a la Fuerza Pública y, particularmente, a los militares aquí procesados, activos para la fecha de los hechos”.

Según la alta corte, se trató de ejecuciones extrajudiciales, violatorias de normas precisas de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellas el derecho a la vida, ocurridas en el contexto de una “operación completamente ajena a la tarea que en guarda de las instituciones y del bienestar de los asociados, constitucional, legal y reglamentariamente le ha sido deferida a la Fuerza Pública”.

No obstante la corte defendió su actuación, aunque de ello derivó la libertad de los acusados. “Y si bien, conturba que, finalmente, el efecto de lo decidido pueda producir la libertad de los vinculados penalmente, no es posible, a partir de un criterio meramente eficientista o una mal entendida justicia, pasarse por alto la ostensible vulneración al debido proceso aquí detectada, entre otras razones, porque precisamente la legitimidad de la pena deviene de que ésta se soporte en un trámite transparente, respetuoso de elementales estándares internacionales, vertidos en nuestra propia Carta Constitucional”.


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