viernes, 26 de junio de 2009

Caso Galán: ¿crimen de Estado o de lesa humanidad?


Sin embargo existiría una tercera vía para impedir que la justicia no pueda procesar a los culpables de la muerte del líder

EL PRÓXIMO 18 de agosto se cumplen 20 años del magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, frente a este hecho tanto el fiscal Mario Iguarán como el procurador Alejandro Ordóñez han presentado sendas tesis, con el fin de definir un tipo penal que impida la prescripción de la investigación de este crimen.

Tesis del Fiscal

El pasado 3 de junio el fiscal Mario Iguarán sorprendió al país al señalar que el crimen del líder liberal podría ser considerado como de lesa humanidad, evitándose, de esta manera, que la investigación prescribiera y por ende quedara en la impunidad.

“En ningún momento la investigación que se adelanta por el asesinato del ex candidato a la Presidencia de la República, Luis Carlos Galán Sarmiento, prescribirá o tendrá vencimiento de términos”, pues se trata de un delito de lesa humanidad, indicó el jefe del ente investigador, a quien el próximo 31 de julio se le vence su período.

Retomando el caso del exterminio de que fueron víctimas los integrantes de la Unión Patriótica, comparó que un caso parecido se vivió con el Nuevo Liberalismo, del que Galán era su líder. Al respecto dijo que “de acuerdo a la doctrina internacional para que se pueda predicar o aducir el dolo en el genocidio no es necesario aniquilar, acabar y asesinar a la totalidad del grupo, ya que es suficiente para imputarlo (el dolo) con que se acabe, se ultime o se asesine al líder o directivo del grupo que se trate”.

El Fiscal hizo pública esta tesis solo un día después de que el procurador Alejandro Ordóñez le pidiera en una carta, que creara un grupo con funcionarios de los dos organismos para impedir que prescribiera la investigación. Según Ordóñez, hay méritos suficientes para adoptar decisiones judiciales en el caso Galán, de acuerdo con una valoración del caso que adelantó el Procurador.

El artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera por crimen de lesa humanidad “… cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura (entre otros)”.

Tesis del Procurador

Para el procurador Alejandro Ordóñez hay suficientes pruebas que demuestran que la muerte de Galán fue un crimen de Estado y conminó al Fiscal General a tomar las medidas judiciales correspondientes. De prosperar esta tesis, no prescribiría la investigación por este magnicidio.

“Existe al interior de la investigación demostración clara de que agentes del Estado participaron de manera activa y sistemática en la comisión del asesinato del doctor Luis Carlos Galán, con claros fines políticos, ese es un hecho que adquiere connotación de crimen de Estado, y por lo tanto de lesa humanidad y también imprescriptible”, dijo ayer el procurador delegado para asuntos penales, Gabriel Jaimes.

El funcionario señaló que tanto lo expuesto por el fiscal Iguarán como lo expresado por el procurador Ordóñez son fórmulas jurídicas que buscan impedir que prescriba la investigación por este crimen, pero que corresponde a los jueces definir cuál es el término de esta prescripción.

El ex fiscal y hoy senador, Alfonso Valdivieso, explicó a EL NUEVO SIGLO que “el crimen de Estado es cuando se considera que ha habido desde las altas instancias del Estado un acción para provocar el hecho delictivo, es decir, desde el Estado se propicia la realización del acto delictivo.

Una tercera vía

Las fórmulas planteadas por la Procuraduría y la Fiscalía no serían las adecuadas para evitar que el caso Galán prescriba, opinó en diálogo con este Diario el ex procurador Jaime Bernal Cuéllar.

“Yo lo que creo es que por las condiciones en que se realizó (el crimen) y que era sobre una sola persona, no creo que quepa dentro del concepto de lesa humanidad, porque esa tiene una connotación de atentados contra diferentes personas para buscar la extinción de un partido político, de un sector social”.

“Tampoco creo que se puedan precipitar, como he oído, que es un crimen de Estado por el hecho de que van a vincular a una o dos personas funcionarias. Yo creo debe tenerse la mayor cautela porque esto ya es decir que fue una cosa organizada por el Estado, con las directrices del Estado, cuando hasta ahora se está en investigación”.

Bernal Cuéllar conceptuó que si lo que se busca es impedir que prescriba este crimen, y siguiendo criterios de la Corte Constitucional, se debe seguir la línea de que se atentó contra los derechos humanos.

“Es un delito que lesionó gravemente los derechos humanos, por tratarse de un candidato, por tratarse de una persona que estaba opinando en contra del narcotráfico, de la delincuencia. Por todas las condiciones yo diría que es un atentado y una lesión gravísima a derechos humanos. Si eso es así, la prescripción solo empieza a contarse a partir del momento en que se identifica a los autores o autor del hecho”.


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