miércoles, 3 de febrero de 2010

Autores de ‘falsos positivos’ deberán reparar a víctimas


Anteriormente, los jueces obligaban directamente al Estado a pagar. Ahora, la responsabilidad será de los mismos uniformados condenados.

LOS MIEMBROS de la Fuerza Pública que sean condenados por las ejecuciones extrajudiciales o ‘falsos positivos’ deberán reparar económicamente a las víctimas y familiares por los daños físicos y morales ocasionados, dictaminó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Sin embargo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo advirtió que para que los uniformados implicados en las ejecuciones extrajudiciales reparen económicamente a los familiares de las víctimas, tiene que haber de por medio una sentencia condenatoria que demuestre el dolo con el que actuaron los responsables en estos crímenes y que el Estado, a través del Ministerio de Defensa, haya reparado por condena administrativa a las víctimas.

Si estos preceptos se cumplen, los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido estos delitos, deberán reembolsarle al Estado el dinero que éste destinó para reparar a las víctimas.

De esta manera, el Consejo de Estado condenó al capitán Tomás Ignacio Monroy y a los sargentos Marco Aurelio Mendoza y Samuel de Jesús Mejía a pagarle al Ministerio de Defensa cerca de 700 millones de pesos por los perjuicios que éste último recibió con una condena administrativa, en la que fue declarado responsable de los daños acaecidos por la muerte de varios campesinos a manos del Ejército en septiembre de 1986 y en la que tuvo que pagar 247 millones de pesos.

Por esto, el Ministerio había presentado una acción de repetición en contra del oficial y dos sargentos del Ejército ante el alto Consejo, para que ellos asumieran la reparación directa por la muerte de los campesinos, ocurrida en Belmira, Antioquia.

Los hechos se presentaron cuando un escuadrón de contraguerrilla, bajo el mando del capitán del Ejército antedicho, ordenó una operación encubierta, comisionada por un sargento.

El suboficial se disfrazó de guerrillero e ingresó a una granja manifestándole a unos campesinos que eran requeridos por el Ejército, razón por la cual les solicitaba le indicaran un sitio adecuado para esconderse.

Los campesinos lo llevaron a un túnel en el que anteriormente funcionó una mina; una vez en el lugar, el sargento les dio muerte, con fundamento en la orden impartida por el capitán Monroy quien, según lo establecido en el proceso penal correspondiente, lo conminó a ejecutar la acción.

El Consejo Verbal de Guerra condenó al capitán y al sargento Mendoza, a la pena principal de 18 años de prisión. El actuar doloso de los mencionados militares dio lugar a la imposición de una condena en contra de la Nación a favor de los familiares de los campesinos asesinados.

“No es admisible que miembros activos del Estado, encuentren justificación para actuar como agentes provocadores y como agentes de ejecución extrajudicial, con miras a mostrar resultados en relación con el conflicto interno que vive el país ‘falsos positivos’”, señaló en la sentencia, el magistrado ponente Enrique Gil.

Ésta es una sentencia que sienta jurisprudencia, teniendo en cuenta que anteriormente los jueces le ordenaban directamente al Estado pagar las reparaciones a que hubiera lugar.


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