viernes, 6 de agosto de 2010

Proponen que jurisdicción penal militar integre Rama Judicial


LA INCORPORACIÓN de la Justicia Penal Militar a la Rama Judicial, unificando normas y procedimientos, es una iniciativa que ya fue radicada en el Congreso por el senador Manuel Virgüez, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), con el apoyo de los demás integrantes de esa bancada, los senadores Alexandra Moreno y Carlos Alberto Baena, así como de la representante Gloria Stella Díaz.

La propuesta contempla la modificación del Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, buscando, según los congresistas, una objetiva administración de justicia con respecto a delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, sin dejar de aplicar, explicaron, la coherencia, las garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, y dando aplicación igualitaria de la ley sin excepción, cuando se presenten conductas criminales.

La propuesta tiene como fin desarrollar tres institutos jurídicos, integrados por el Gobierno Nacional, para que se encarguen de elaborar la legislación sobre disciplina militar, teniendo en cuenta los pronunciamientos de los altos tribunales, especialmente lo señalado por la Corte Constitucional, en el sentido de que el Gobierno Nacional deberá lograr la plena vigencia de los derechos humanos en Colombia.

Orden judicial

En la exposición de motivos que acompañó la radicación del proyecto de ley, los congresistas sostuvieron que “afirmar que los uniformados tienen los mismos derechos que cualquier otro ser humano, implica la necesidad y la urgencia de la democracia en un Estado Social de Derecho, como lo consagra la Constitución Política de 1991”.

“Y debemos por lo tanto”, consignaron en el documento, “derrumbar todo paradigma de que el hecho de unificar una función social del Estado, en el eje central como es la Justicia Ordinaria, el miembro de la Fuerza Pública como sujeto subjetivo calificado” como “empleado público, va ser desprotegido por los dispensadores de justicia”.

A la luz de “la modernización del Estado en los albores del siglo XXI”, argumentan los legisladores de Mira, se puede “señalar que este proyecto de ley organiza la estructura del Estado en materia judicial, tratando de modificar el Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, con todos los delitos para establecer qué conductas punibles deben delimitarse al campo de conocimiento de la especialidad Justicia Penal Militar y con ello, entrar por vía legal” a “dejar en concreto la Justicia Ordinaria con el conocimiento de las demás conductas punibles”.

“Además de lo anterior”, agregaron, “esta reforma permite el rediseño completo del sistema disciplinario al interior de la Fuerza Pública, asegurando su coherencia con las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Objetivo de la iniciativa

“Este proyecto tiene como fin”, precisaron sus impulsores, “desarrollar tres institutos jurídicos por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de la Judicatura”.

Uno de ellos sería la tipificación de “las faltas disciplinarias, las sanciones de aplicación conforme la gravedad de las faltas”, en su orden “leves, graves, gravísimas”, que irían “del apercibimiento a la prisión rigurosa de hasta 60 días, de conformidad con los Regímenes Disciplinarios para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y el procedimiento por el que se regirá el régimen disciplinario administrativo, así como los recursos contra las sanciones”.

Otro sería el relacionado con “las modificaciones a los Códigos Penal Militar y Penal General” teniendo en cuenta pronunciamientos como el de la “Corte Constitucional en sentencia C-177 de 2001, en el cual se resalta cómo el Gobierno en su empeño deberá lograr la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país, y de adecuar nuestra normatividad a los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con incidencia directa en el Código de Procedimiento Penal”.

Texto del proyecto

“Por la cual la Justicia Penal Militar pasa de la Rama Ejecutiva al Poder Judicial.”
El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°
En desarrollo de los artículos 221 y 228 de la Constitución Política de Colombia, incorpórese la Justicia Penal Militar a la Rama Judicial.

Artículo 2º
La Justicia Penal Militar será una especialidad de la Jurisdicción Ordinaria y ejercerá sus funciones jurisdiccionales de conformidad con el Fuero Penal Militar, respecto de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y además cuando produzcan actos, impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando, si los mismos implican comisión de delito o participación en el mismo. De ello conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.

Tales Cortes o Tribunales estarán integradas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. De la investigación, calificación, acusación, control de garantías y ejecución de penas, podrá ser ejercida por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro y personal civil.

Parágrafo
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, procederán a presentar el proyecto de ley, a efectos de establecer qué delitos típicamente militares se van a mantener en la Justicia Penal Militar, así como qué conductas tipificadas en el Código Penal Militar se ubicarán en el campo disciplinario, y unificar el procedimiento penal.

Artículo 3º
El Gobierno Nacional reformará los Estatutos de Carrera, Decretos 1790, 1791, 1793, 1794 y 1799 de 2000, a efectos de aprobar la organización del servicio de Justicia Penal Militar como integrante de la Jurisdicción Ordinaria, deslindándola de la línea de mando de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1
Los funcionarios de periodo mantendrán su nombramiento hasta el término del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 940 de 2005; en lo que respecta a los funcionarios y empleados civiles que en la actualidad desempeñan cargos en esta jurisdicción, se les respetará el régimen prestacional y laboral al que pertenecen, sin que esto sea impedimento para concursar en la oferta pública de la Función Pública, de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo 2
Se establece que durante el periodo de seis (6) meses, después de la promulgación de la presente ley, se conformará una comisión integrada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especialidades de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Artículo 4º. Vigencia
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.


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