martes 31 de agosto de 2010

Delincuencia Juvenil


Algunos manifestaron que habría que conciliar la norma con otros deberes y derechos, para que, por ejemplo, jóvenes de 16 años también voten.

PARA EVITAR que los menores de edad sigan delinquiendo se debe recurrir a la prevención y educación, antes que a la penalización, expresaron varios expertos penalistas consultados por los medios, frente a la propuesta que hizo la semana pasada el ministro del Interior y Justicia Germán Vargas Lleras, de modificar la edad de responsabilidad penal a los menores de 18 años y 16 años.

Hay que desplegar campañas de educación: Bernal

El ex procurador General Jaime Bernal le explicó a este Diario cómo opera la aplicación de la justicia a menores de edad que delincan.

“Hoy es sujeto activo del delito, o sea que entiende que puede cometer delito jurídicamente, la persona a partir de los 14 años. El tratamiento que hoy le dan es que si el menor está entre los 14 y 16, lo pueden juzgar pero con unas medidas especiales y no se les aplica pena privativa de la libertad, salvo que cometa homicidio, secuestro o extorsión, hasta los 21 años. Y si el menor tiene de 16 a 18 años, lo pueden privar de la libertad también hasta los 21, siempre que el delito tenga una pena de seis años como mínimo”, dijo Bernal.

Sin embargo, frente al tema, el ex jefe el Ministerio Público manifestó que lo que se debe hacer es incluir más delitos entre los jóvenes de 14 y 16 años y liderar una campaña de educación enfocada en la prevención.

“Lo que puede hacerse es ampliar los delitos, que no sean sólo homicidio, secuestro y extorsión, sino incluir otros entre los jóvenes entre los 14 y 16, como el delito sexual, hurto, entre otros; lo que sería una forma de hacer un control mayor en esas edades. Lo que debe hacerse en el país es desplegar unas campañas de educación a todos estos muchachos que no han cumplido los 14 años, porque yo creo que no se debe bajar más las edades”, afirmó.

“También”, añadió, “se le puede proponer al Gobierno subir la privación de la libertad desde los que cometen delito a los 14 años, hasta 25 años”.

Tiene que haber prevención criminal: Gómez

Para el ex fiscal y ex procurador Alfonso Gómez no se puede estar bajando la edad de responsabilidad penal por aspectos coyunturales.

“En todos los países hay una edad por debajo de la cual se establece la imputabilidad, es un límite que los establecen todos. En Colombia hemos tenido distintos límites, como los 21 años, los 18 años y los 16 años; pero el problema radica en estar bajando la edad cada vez que un menor comete un delito, porque si un menor de 10 años comete un delito, no puede llevar a que como política general se diga que todos los menores de 10 años puedan responder penalmente”, afirmó.

Según Gómez, “el problema hay que mirarlo desde el punto de vista de la prevención criminal y la educación, y saber que cualquiera que sea el límite de edad que se fije, siempre va a haber que un menor, por debajo de ese límite, pueda ser utilizado por los delincuentes. Si establecemos la edad de 18 años, escogen a uno de 17, si establecemos la edad de 16, pues escogen a uno menor de 15; por lo que lo que hay que tener aquí son unas políticas criminales estables, que sean producto de análisis sociológicos, jurídicos y psicológicos, y no el producto de situaciones coyunturales”.

Tenemos que armonizar la legislación: Valdivieso

El ex fiscal Alfonso Valdivieso manifestó que lo que hay que hacer es armonizar la legislación de los menores de edad, para incluir no sólo la responsabilidad penal, sino en todos los campos.

“La medida por supuesto se puede tomar. Acá el punto es cuál es la edad legal para que se consideren menores, es decir, ahí lo que tenemos que balancear es la condición de ser menores de acuerdo a la legislación general. Los que están por debajo de los 18 años de edad, tienen hoy características de verdaderos delincuentes. Pero en ese tema tenemos que armonizar la legislación en todos los campos, entre otros, la legislación de familia, la legislación del menor, la que existe para niños y la que establece los estándares internacionales. Hay que armonizar toda la legislación, no sólo la parte penal”, explicó.

Sin embargo, Valdivieso advirtió que todo el tema se debe analizar profundamente. El menor “todavía está en una etapa de formación de su personalidad, porque lo que la teoría dice es que no son lo suficientemente maduros. El tema se debe analizar, porque eso no es tan fácil, de un tajo, colocar la obligación penal desde los 16 años, y hay muchos aspectos de la legislación relacionada con menores que hay que revisar”, señaló.

También opinan los abogados penalistas

El abogado penalista Jaime Granados considera que es necesario incrementar terapias de corrección a los menores delincuentes y subir la edad o el tiempo de las medidas correctivas.

“El problema es que no es suficiente con bajar la edad, pues es necesario tener en cuenta al menos tres acciones. La primera, tener en cuenta que a los 21 años desaparecen las medidas correctoras intramurales, y si no hay un verdadero sistema que permita un proceso de transformación terapéutico del menor en seis años para seguir haciendo de las suyas, entonces son medidas de corto plazo y no estructurales. Es necesario, en consecuencia subir la edad de las medidas correctivas, dependiendo de la terapia y del mecanismo que se adopte en seguimiento al menor”.

“En segundo lugar, hay que mirar que los menores no actúan solos, sino lo hacen porque son impulsados por los adultos. Entonces se hace necesario romper esa conexión, y para eso es necesario que colaboren. Y en tercer lugar, no se debe bajar la edad de los 14 años, porque eso va a empujar a que los menores de 12 y 13 delincan. Para evitar que los menores de 14 cometan delitos hay que hacerlo mediante mecanismos de prevención en colegios, lugares de recreación, parques, y en eso no hay una política del Estado”.

El también abogado penalista Ramiro Bejarano insistió en los programas educativos.
“Me parece una medida muy fuerte y me parece que no termina repeliendo el delito. Yo creo que hay que definir son los niveles de programas educativos y de llegar a los menores de 16 años con programas de formación, para que se abstengan de delinquir, o llegar con programas realmente sociales. Pero por ese camino, terminan reduciéndola a 14 años, después a 12, hasta que finalmente llegan a consagrar que no haya distinción. Ahí no hay una política legislativa seria al respecto”, afirmó.

El abogado penalista Jaime Lombana manifestó estar de acuerdo con una medida de éstas: “Es importante frente a fenómenos como el sicariato. De acuerdo al desarrollo psicológico hoy día de los menores, podría abrirse una gran gama de delitos, de los cuales uno puede sostener que hay conocimiento, o sea, que habría imputabilidad por parte de los menores. Sin embargo, yo creo que se debe estudiar muy bien frente a qué tipo de delitos se puede bajar la responsabilidad penal, pues hay muchos delitos en el Código Penal que requieren comprensión”.

“El homicidio, lesiones personales, el secuestro, la extorsión”, añadió Lombana, “son delitos donde los menores de edad tienen conciencia de que esas actividades son contrarias a la sociedad”.


martes 24 de agosto de 2010

Ex subdirectora del DAS sería testigo por chuzadas


Martha Leal es investigada por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones

LA SOLICITUD de la ex subdirectora de operaciones de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Martha Leal, de beneficiarse del principio de oportunidad, a cambio de ser testigo de cargos en el proceso que se sigue por las chuzadas, habría sido acogida ayer por la coordinadora de la Unidad de la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Noraima Caballero.

Leal sería el primer ex funcionario del DAS implicado en el proceso de las chuzadas en convertirse en testigo de los seguimientos e interceptaciones ilegales a magistrados, dirigentes políticos y periodistas, conocidos como chuzadas.

La colaboración de Leal con las autoridades le acarrearía inmunidad total. Su testimonio ha sido y será considerado clave en desarrollo de la investigación contra los implicados en el escándalo de las chuzadas, pero principalmente se espera su versión contra ex altos funcionarios considerados de primera línea en el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe, como lo son Edmundo del Castillo, ex secretario jurídico de la Presidencia; Jorge Mario Eastman, ex viceministro de Defensa; José Obdulio Gaviria, ex asesor presidencial; Bernardo Moreno, ex secretario general de la Casa de Nariño; y César Mauricio Velásquez, ex secretario de prensa de la Presidencia y actual embajador ante El Vaticano. Todos los anteriormente mencionados fueron llamados a interrogatorio por la Fiscalía.

La ex subdirectora Leal habría sido testigo presencial de una polémica reunión que se habría celebrado en la Casa de Nariño en abril de 2008 convocada por Castillo, en la que participó el denominado vocero político de las grupos paramilitares Antonio López, alias Job, y Diego Álvarez, abogado del jefe irregular Diego Fernando Murillo, alias don Berna.

En dicha reunión se habría hablado de un plan para desprestigiar al magistrado auxiliar Iván Velásquez, quien tiene a su cargo la coordinación de investigadores de la parapolítica.

Específicamente, Leal habría tenido conocimiento del escándalo en donde se inculpó a Velásquez de haber presuntamente presionado al paramilitar José Orlando Moncada, alias Tasmania, de declarar en contra del entonces presidente Uribe.

Según el interrogatorio en la Fiscalía de Fernando Tabares, ex director de Inteligencia del DAS, la ex funcionaria fue emisaria de la dirección del organismo de Inteligencia para reunirse con Moncada para fraguar un plan en contra de Velásquez.

El pasado 5 de agosto, la Fiscalía General le había imputado cargos a Leal como presunta responsable de los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada.

La semana pasada el ex subdirector de Contrainteligencia del DAS, el capitán en retiro Jorge Alberto Lagos, llegó a un preacuerdo en el que pagaría una condena de ocho años de prisión por su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones; este preacuerdo será presentado mañana ante un juez para que de o no su aval.

Tabares también habría llegado a un acuerdo parcial con la Fiscalía en el que trascendió que sólo aceptó el delito de concierto para delinquir que le daría una pena alternativa de cinco años de prisión.


viernes 6 de agosto de 2010

Proponen que jurisdicción penal militar integre Rama Judicial


LA INCORPORACIÓN de la Justicia Penal Militar a la Rama Judicial, unificando normas y procedimientos, es una iniciativa que ya fue radicada en el Congreso por el senador Manuel Virgüez, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), con el apoyo de los demás integrantes de esa bancada, los senadores Alexandra Moreno y Carlos Alberto Baena, así como de la representante Gloria Stella Díaz.

La propuesta contempla la modificación del Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, buscando, según los congresistas, una objetiva administración de justicia con respecto a delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, sin dejar de aplicar, explicaron, la coherencia, las garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, y dando aplicación igualitaria de la ley sin excepción, cuando se presenten conductas criminales.

La propuesta tiene como fin desarrollar tres institutos jurídicos, integrados por el Gobierno Nacional, para que se encarguen de elaborar la legislación sobre disciplina militar, teniendo en cuenta los pronunciamientos de los altos tribunales, especialmente lo señalado por la Corte Constitucional, en el sentido de que el Gobierno Nacional deberá lograr la plena vigencia de los derechos humanos en Colombia.

Orden judicial

En la exposición de motivos que acompañó la radicación del proyecto de ley, los congresistas sostuvieron que “afirmar que los uniformados tienen los mismos derechos que cualquier otro ser humano, implica la necesidad y la urgencia de la democracia en un Estado Social de Derecho, como lo consagra la Constitución Política de 1991”.

“Y debemos por lo tanto”, consignaron en el documento, “derrumbar todo paradigma de que el hecho de unificar una función social del Estado, en el eje central como es la Justicia Ordinaria, el miembro de la Fuerza Pública como sujeto subjetivo calificado” como “empleado público, va ser desprotegido por los dispensadores de justicia”.

A la luz de “la modernización del Estado en los albores del siglo XXI”, argumentan los legisladores de Mira, se puede “señalar que este proyecto de ley organiza la estructura del Estado en materia judicial, tratando de modificar el Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, con todos los delitos para establecer qué conductas punibles deben delimitarse al campo de conocimiento de la especialidad Justicia Penal Militar y con ello, entrar por vía legal” a “dejar en concreto la Justicia Ordinaria con el conocimiento de las demás conductas punibles”.

“Además de lo anterior”, agregaron, “esta reforma permite el rediseño completo del sistema disciplinario al interior de la Fuerza Pública, asegurando su coherencia con las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Objetivo de la iniciativa

“Este proyecto tiene como fin”, precisaron sus impulsores, “desarrollar tres institutos jurídicos por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de la Judicatura”.

Uno de ellos sería la tipificación de “las faltas disciplinarias, las sanciones de aplicación conforme la gravedad de las faltas”, en su orden “leves, graves, gravísimas”, que irían “del apercibimiento a la prisión rigurosa de hasta 60 días, de conformidad con los Regímenes Disciplinarios para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y el procedimiento por el que se regirá el régimen disciplinario administrativo, así como los recursos contra las sanciones”.

Otro sería el relacionado con “las modificaciones a los Códigos Penal Militar y Penal General” teniendo en cuenta pronunciamientos como el de la “Corte Constitucional en sentencia C-177 de 2001, en el cual se resalta cómo el Gobierno en su empeño deberá lograr la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país, y de adecuar nuestra normatividad a los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con incidencia directa en el Código de Procedimiento Penal”.

Texto del proyecto

“Por la cual la Justicia Penal Militar pasa de la Rama Ejecutiva al Poder Judicial.”
El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°
En desarrollo de los artículos 221 y 228 de la Constitución Política de Colombia, incorpórese la Justicia Penal Militar a la Rama Judicial.

Artículo 2º
La Justicia Penal Militar será una especialidad de la Jurisdicción Ordinaria y ejercerá sus funciones jurisdiccionales de conformidad con el Fuero Penal Militar, respecto de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y además cuando produzcan actos, impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando, si los mismos implican comisión de delito o participación en el mismo. De ello conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.

Tales Cortes o Tribunales estarán integradas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. De la investigación, calificación, acusación, control de garantías y ejecución de penas, podrá ser ejercida por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro y personal civil.

Parágrafo
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, procederán a presentar el proyecto de ley, a efectos de establecer qué delitos típicamente militares se van a mantener en la Justicia Penal Militar, así como qué conductas tipificadas en el Código Penal Militar se ubicarán en el campo disciplinario, y unificar el procedimiento penal.

Artículo 3º
El Gobierno Nacional reformará los Estatutos de Carrera, Decretos 1790, 1791, 1793, 1794 y 1799 de 2000, a efectos de aprobar la organización del servicio de Justicia Penal Militar como integrante de la Jurisdicción Ordinaria, deslindándola de la línea de mando de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1
Los funcionarios de periodo mantendrán su nombramiento hasta el término del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 940 de 2005; en lo que respecta a los funcionarios y empleados civiles que en la actualidad desempeñan cargos en esta jurisdicción, se les respetará el régimen prestacional y laboral al que pertenecen, sin que esto sea impedimento para concursar en la oferta pública de la Función Pública, de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo 2
Se establece que durante el periodo de seis (6) meses, después de la promulgación de la presente ley, se conformará una comisión integrada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especialidades de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Artículo 4º. Vigencia
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.


Mancuso asegura que se reunió con Sabas Pretelt


“Sí, tuve varias reuniones con el señor Jorge Visbal Martelo”, dijo el ex líder de las autodefensas; “lo acompañó (a Visbal) el presidente o director de Fenalco, que en ese momento era el doctor Sabas Pretelt de la Vega. (…) Participaron algunos otros comandantes. Que recuerde en este momento, quizás Don Berna asistió a alguna reunión… Jorge 40 asistió quizás a otras reuniones…”.

También recalcó Mancuso que Visbal “en algunas ocasiones asistió solo… aunque normalmente, casi siempre, venía acompañado por Sabas Pretelt”.

Según el extraditado paramilitar, las reuniones se celebraron “en el interés de ellos de indagar cómo iba el proceso nuestro de autodefensas dentro del país, las quejas de los ganaderos en las diferentes zonas en las que operábamos y la visión que teníamos de un posible acuerdo o negociación con el Gobierno nacional. Básicamente, que recuerde en este momento, (…) el número total de ellas asciende a 10 ó 15 reuniones”.

Salvatore Mancuso aseguró que el ex senador Visbal ayudaba a las autodefensas con información para repeler a la guerrilla. “El doctor Visbal traía informaciones a nosotros, sugerencias. No sólo informaciones, sugerencias sobre la posibilidad de algunos ganaderos que decían que sobre las áreas nuestras de influencia, donde tenemos presencia como ganaderos, donde estamos desarrollando nuestra actividad agropecuaria y tenemos demasiada presencia de guerrilla… ¿cuándo las autodefensas ingresarán a esas regiones?”, dijo Mancuso desde Estados Unidos, en presencia de la fiscal 24 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en apoyo al fiscal séptimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a través de videoconferencia.


jueves 5 de agosto de 2010

Las víctimas ante Justicia y Paz, un debate sin final


EL TEMA estuvo sobre la mesa con ocasión de los cinco años de la promulgación de la ley de Justicia y Paz, que se conmemoraron el 25 de julio. El miércoles, el jurista español Baltasar Garzón, que realiza una consultoría ante la Corte Penal Internacional (CPI), advirtió en Madrid, España, que Colombia debe iniciar cuanto antes los juicios por violaciones de los derechos humanos y compensar a sus víctimas, puesto que si no ocurre, el tribunal multilateral “obviamente, intervendrá”.

“No acaban de arrancar los juicios debido a la falta de coordinación y decisión jurídica y política”, dijo Garzón, que reconoció que las autoridades judiciales colombianas tienen “una voluntad clara” de abrir los juicios y resarcir a las víctimas del conflicto colombiano, pero no acaba de iniciarlos y ante esta situación “la CPI tendrá que decir algo, habrá denuncias y tendrá que decir si la actitud de Colombia es suficiente”.

Las víctimas colombianas “aguantan ya demasiado y no han sido restituidas”, añadió el juez.

Sobre el particular, el jefe de la Unidad de Justicia y Paz, Luis González, señaló hace poco que “hay 56 postulados con más de cuatro mil delitos esperando sentencia”, pero solo tres magistrados dedicados a estos juicios. “Ya no depende de la Fiscalía sino del poder judicial a ver si nombra más magistrados para poder avanzar”, agregó.

Continuidad

Desde el punto de vista de las víctimas, la poca efectividad de la Ley de Justicia y Paz obedece a la falta de una política del Gobierno frente al tema, que se expresa, por ejemplo, en la prolongación de las acciones delictivas de los grupos paramilitares, ahora denominados bandas criminales (Bacrim), como se lo expresó a los medios el pasado 26 de julio Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas.

“¿Cómo es posible que se preocupe por el fenómeno de la persistencia e incluso el aumento de las muertes atribuidas a estos grupos, llámelos el gobierno como los llame, cinco años después de la expedición de la ley de Justicia y Paz?”, se preguntó entonces Gallón.

Y agregó: “Sin embargo, no es contradictorio. Digamos que ha sido la constante del gobierno. Desde el principio, desde diciembre de 2002, comenzamos a registrar las organizaciones no gubernamentales y, en particular, la nuestra, la Comisión Colombiana de Juristas, estas muertes causadas por los grupos paramilitares. Las denunciamos ante el gobierno. El gobierno hizo caso omiso. Lo negó. Y en 2008 en mayo de 2008 lo reconoció al extraditar a los jefes paramilitares. Lo había negado siempre y de la noche a la mañana dijo: ‘sí, ellos están delinquiendo; yo en consecuencia los extradito’. ¿En consecuencia? ¡No! Esa es otra gran inconsecuencia.

El resultado de delinquir, de incumplir los requisitos de elegibilidad de la ley de Justicia y Paz no era enviarlos a Estados Unidos, sino pasarlos a la justicia penal ordinaria, como ya lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, como también lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El gobierno se limitó a extraditarlos y no formuló una política para combatir el fenómeno, como si el fenómeno se hubiera acabo por el hecho de haberlos extraditado. Ahora reacciona. Fue muy curioso que el gobierno hubiera tratado de decretar la conmoción interior. No encontró eco en nadie, ni siquiera en los amigos del gobierno”.

La ley

La ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005, es un marco jurídico promovido por el gobierno de Álvaro Uribe y aprobada por el Congreso para facilitar el proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, aunque eventualmente podría ser utilizada en procesos de desmovilización de grupos guerrilleros.

Durante su redacción y trámite, proyecto de ley fue criticado por grupos de derechos humanos y las Naciones Unidas, entre otras organizaciones. Sus críticos consideraron que podía ser demasiado generoso al ofrecer penas de 5 a 8 años por delitos graves, aplicables a aquellos delitos que los mismos desmovilizados confiesen o que el Estado pueda probar posteriormente. El gobierno colombiano y los defensores de la ley argumentaron que había que encontrar un balance entre los requerimientos de la justicia y los de la paz, lo que implica la aceptación de cierta impunidad implícita dentro de un proceso de negociación.

Cal y arena

Mientras para las organizaciones defensoras de derechos humanos y los movimientos de víctimas del paramilitarismo el balance de los cinco años de vigencia y aplicación de la ley de Justicia y Paz no es para nada alentador, el Gobierno considera que gracias a ella Colombia tiene por primera vez instrumentos legales y judiciales para hacer efectivos derechos de verdad, justicia, reparación.

El viceministro de Justicia y del Derecho, Miguel Ceballos, explicó que hoy hay 53 mil personas no solo paramilitares, sino de otros grupos armados la margen de la ley, que ya no están en las armas, y que tienen la oportunidad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz.

“Antes de la ley de Justicia y Paz no sabíamos quienes eran, hoy todos los colombianos jueces y fiscales los tienen identificados”, aseguró Ceballos.

Indicó además que la Ley de Justicia y Paz ha mostrado dos avances: el primero creando institucionalidad a través de la cual se puede lograr la identificación y el juicio de personas que han cometidos crímenes atroces: “Esa institucionalidad no puede tener un retroceso hacia el futuro y un buen camino para ello es la aprobación de una ley de víctimas en el Congreso de la República. Otro gran avance es haber creado una nueva institucionalidad judicial a través la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, así como de los magistrados de Justicia y Paz, la cual debe seguir siendo fortalecida”.


Archivan caso al Presidente electo


La investigación, de carácter preliminar, fue cesada por “atipicidad objetiva”, es decir, falta de elementos probatorios, precisó una fuente de la Fiscalía.

La decisión también favorece al ex ministro Camilo Ospina y al saliente comandante de las Fuerzas Militares, general Fredy Padilla.

El ex comandante del Ejército, general retirado Mario Montoya, actual embajador de Colombia en República Dominicana, continuará siendo investigado, puntualizó la fuente.

La investigación se originó en una demanda interpuesta en febrero pasado por el periodista Felipe Zuleta.

Santos, quien asume la presidencia de Colombia el sábado próximo, se vio involucrado en la investigación dado que durante dos años, hasta mayo de 2009, se desempeñó como ministro de Defensa. En ese período ocurrieron parte de los casos de ejecuciones extrajudiciales.

El escándalo se desató a fines de 2008 tras la noticia sobre la desaparición de 14 jóvenes civiles residentes en las cercanías de Bogotá, en la deprimida localidad de Soacha, falsamente reportados por el Ejército como muertos en combates en el noreste del país.

Organizaciones de defensa de los derechos humanos, como Amnistía Internacional, habían denunciado con anterioridad ese tipo de casos y pronto el tema se convirtió en una bola de nieve: como ministro de la Defensa, Santos ordenó una purga histórica en el Ejército, del que fueron retirados más de 30 militares, entre ellos, tres generales.

Desde entonces, la justicia ha sabido de 2.355 víctimas, reportadas desde mediados de los años 80, y, hasta junio, la Fiscalía registraba 1.246 procesos que involucraban uniformados.
Unos 1.200 integrantes de las Fuerzas Militares se encuentran vinculados a las investigaciones, de los cuales 234 ya fueron condenados.


miércoles 4 de agosto de 2010

Los 'falsos positivos' de la Fiscalía


Caracol Radio conoció cómo la Fiscalía en Cúcuta planeó “falsos positivos” judiciales que consistían en capturar a jóvenes inocentes para hacerlos pasar como paramilitares y mostrar resultados al Nivel Central de la Fiscalía. Uno de ellos, incluso, fue condenado a 40 años de cárcel.

Una de las grabaciones corresponde a una versión libre en la que Jorge Iván Laverde Zapata, alias ‘El Iguano’ y Albeiro Valderrama Machado, alias ‘Piedras Blancas’, revelan que la ex directora de Fiscalías de Cúcuta, Ana María Flórez, en 2002, les pidió buscar a dos jóvenes para hacerlos pasar como paramilitares debido a que el nivel central en Bogotá le estaba exigiendo más resultados contra los grupos de autodefensa a quienes ayudó y filtró información.

"Este un 'falso positivo', ellos (los otros paramilitares) lo especificarán. A mi me llamó 'Piedras Blancas' porque a la fiscal para ese tiempo, Ana María Flórez, la estaba presionando por positivos, porque nunca capturó, ni accionó en contra de las autodefensas, entonces me dijo: me autoriza a darle un positivo a la doctora Ana María, y yo le dije, autorizado", sostuvo alias 'El Iguano'.

Una vez conversa con alias ‘El Iguano’ o ‘Pedro Fronteras’, y recibe su autorización, Valderrama Machado da la orden para que otros paramilitares, alias ‘Alex’, alias ‘Jerry’ y alias ‘Moco Seco’, vayan al barrio Sevilla en Cúcuta y consigan a los jóvenes. El enlace permanente entre las autodefensas y la Fiscalía fue Magaly Janeth Montero Vera y Carlos Pinzón, conocido como ‘El Paisa’.

Desde un principio se descartó que las personas entregadas fueran integrantes de la misma organización, debido a que podrían delatar a algunos de sus antiguos compañeros. Por eso decidieron emborracharlos y colocar armas al interior de la vivienda.

"Ya en la tarde le digo a 'Alex' que si estaba todo listo, que si ya tenía a los muchachos, y me dijo que sí. Le dije que los emborrachara para que ellos no se dieran cuenta que iban a haber armas y un poco de cosas en la casa donde ellos iban a estar porque ellos no sabían que íbamos a hacer con ellos", relató con crudeza 'Piedras Blancas', quien fue comandante urbano del Bloque Catatumbo.

Durante toda la noche embriagaron a los jóvenes y en la madrugada llamaron a la Fiscalía para que hiciera el allanamiento a la vivienda y los capturara. Una de las principales evidencias para incriminarlos de ser paramilitares fue una pistola con la que integrantes del Bloque Catatumbo cometieron decenas de homicidios en Norte de Santander.

"Y se hizo así: como tipo 3 o 4 de la madrugada llegaron al sitio donde estaba eso, donde agarraron a los dos muchachos de nombres Fredy Diomedes Vargas Díaz y Alejandro Gómez Pérez, haciéndolos pasar como 'Comandante Diomedes' y 'Comandante Escorpión'" explicó en detalle Valderrama Machado.

"De ahí para adelante, ello quedaron capturados como miembros de la organización y ahí se entregan una pistola Colt 45, que era una de las que más homicidios tenía en esa zona que ya estaba muy caliente, entonces para evitar que agarraran a algún 'pelao' con esa pistola, se entregó ahí y para darle más credibilidad a la Fiscalía de que sí era uno de los sicarios el que habían agarrado con esas armas", señaló 'Piedras Blancas'.

Según la investigación de las autoridades varios funcionarios de la Fiscalía en Norte de Santander, para la época de los hechos, hicieron parte de la nómina de las autodefensas, y en este caso particular, tanto Magaly Montero, quien fue capturada en Venezuela el año pasado como Pinzón, eran pagados por los paramilitares.

"La que recibía bonificación o plata de la organización era Magaly; de Carlos Pinzón, yo o 'Moco Seco, le daba 200 (mil) o 300 (mil), o l que necesitara de viáticos, se le colaboraba", explica el comandante urbano.

Uno de los jóvenes, Fredy Diomedes Vargas Díaz, fue condenado el 30 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Especializado de Cúcuta, a 33 años y tres meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. En el caso de Alejandro Gómez su proceso precluyó, sin embargo ambos aparecieron reportados como privados de la libertad en la base de datos del Alto Comisionado para la Paz.

Con respecto a Ana María Flórez, quien fue condenada por la Corte Suprema de Justicia a doce años y tres meses de prisión, se encuentra prófuga de la justicia en el exterior. Por tal motivo la Fiscalía ha insistido en la necesidad de que Interpol realice una búsqueda más intensiva para esclarecer finalmente estos ‘falsos positivos’ judiciales y que los condenados inocente recobren su libertad.